Fútbol, banderas, leyes y realidad


David Santiago Tovilla
Revista 10. Número 237

La efervescencia futbolera lleva a expresiones espontáneas. Los medios de comunicación tienen material para registrar: una cara, un gesto, unas manos, un grupo y demás. La diversidad humana y cultural propicia la riqueza expresiva alrededor de una competición deportiva que se caracteriza por la pasión. 

La Copa Mundial Brasil 2014 ha corroborado que la realidad siempre supera al marco jurídico realizado para el momento y lugar de su elaboración. Cuando aparece algo desacorde con las leyes, pero que no necesariamente implica su quebranto, significa que deben ser revisadas, precisadas. 

Es mejor legislar de nuevo y adecuar la legislación a la nueva realidad que fomentar la hipocresía para encontrar cómo violarla. Es necesario, sobre todo para mantener quietos, también, a quienes se rasgan las vestiduras ante hechos inocuos ocurridos en el contexto de los festejos mundialistas.


Días antes del partido México-Brasil, la cantante mexicana Thalía compartió una composición fotográfica en donde su cuerpo desnudo era cubierto por una bandera mexicana. Se acompañó de la leyenda “Vamos México. Arriba nuestra selección”. De inmediato se dijo que sería multada por esa acción y se promovió su rechazo. 

En esta ocasión, la autoridad fue prudente y la Secretaría de Gobernación prefirió una salida decorosa para evitar involucrarse en un absurdo. ¡Magnífico!, porque su función no debe ser cuidar si alguien usa los tres colores nacionales en su intimidad. 

El país acaba de ser descalificado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) al ocupar el último lugar en materia de seguridad como para ocuparse de moralinas, complejos, pareceres. 

Pero es obligada la revisión del artículo 34 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que sólo reza: “El particular observará el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud”. 

Una redacción que concede al interpretador su noción de “respeto” y “pulcritud”. Patriotismo, dignidad, orgullo nacional nada tienen qué ver con la utilización efusiva de los colores nacionales del modo que sea. Debía ocurrir todo lo contrario: estimular que la gente se apropie de ellos y los reproduzca como desee. 

Esto es algo que se ha entendido, por ejemplo, en Estados Unidos. Hoy, existe hasta un imperialismo icónico con la bandera estadounidense. Zapatillas, tangas, trajes de baño, gorras, llevan la barra y las estrellas. Ropa interior y exterior. Esto ocurre a pesar de que el inciso “d” del artículo 176 del Código de Estados Unidos, mejor conocido como Flag Code, dice con claridad: “La bandera nunca debe utilizarse como prendas de vestir, ropa de cama o cortinas”.
Los norteamericanos han preferido ganar de fondo que perder por la forma. Esto es: preferir que su bandera inunde el mundo a través de la moda y el fetiche que encerrarse en un dogma. 

¡Ya parece que van a parar un concierto de Katy Perry y mucho menos multarla por salir con un top de su bandera!; prohibir la circulación de una revista porque, en su portada, una diva se cubre busto y genitales con una telita azul o roja y estrellada; o censurar a Lana del Rey porque casi ha convertido a la bandera yanqui en su identidad publicitaria, aún cuando el apartado “i” del código mencionado dice: “La bandera nunca debe ser usada con fines publicitarios en cualquier medio. 

No debe ser bordada en artículos como cojines, pañuelos y similares, impreso o no impreso en servilletas de papel o cajas o cualquier cosa que se ha diseñado para uso temporal y de descartes”. Son más ruines, inmorales, irrespetuosos y antipatriotas los actos de algunos personajes de la vida pública que la vestimenta de mujeres maravillosas.

Pero las tendencias a evidenciar el desfase están por todos lados. El 20 de junio, en Argentina, Victoria Xipolitakis publicó una foto en topless. La bandera nacional le cubre apenas una porción de su parte media del cuerpo. 

Sus detractores de inmediato pidieron cárcel para la voluptuosa mujer, con fundamento en su Código Penal: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina”. 

La definición de la Real Academia Española para ultrajar es “injuriar, despreciar o tratar con desvío a alguien”. Es claro que una exaltación futbolera nada tiene qué ver con una agresión a un símbolo patrio y mucho menos a aquél que resulta promovido. En ninguno de los casos esto ocurre, pero sí da lugar a que aparezcan las frustraciones, los resentimientos, las hipocresías. 

No son estas manifestaciones inofensivas de contento popular las censurables. Las leyes deben precisarse para que revanchistas, pusilánimes y embozados no se aprovechen de éstas y las usen para la persecución.